“…para el caso concreto, como se ha venido exponiendo, la conducta disvaliosa efectuada por el sindicado fue decisiva para la ejecución del delito y fue calificada como de autor (coautor) por el Tribunal Sentenciador, es por ello que lo manifestado por el casacionista, con relación a que no puede considerarse su participación como de autor, sino de cómplice, porque únicamente proporcionó información de los autores materiales sobre la supuesta ubicación de los agraviados, no resulta valedera porque sabía previamente de la comisión del delito y dentro de ese conocimiento desarrollado conforme a una planificación preestablecida ejecutó una acción trascendental, que generó un grave riesgo para el bien jurídico tutelado de la víctima (…).
En este caso, se aplica el principio de imputación recíproca, por medio del cual todas las aportaciones al hecho realizadas por cada uno de los coautores son imputables a todos, debido a que las mismas fueron efectuadas conjuntamente y de mutuo acuerdo, en la medida que tomaron parte en la ejecución de un plan establecido de mutuo acuerdo…”